martes, 23 de abril de 2013

LA LEY PRIVADA

Sobre la mediación: La ley privada

¿Cuántas veces hemos tenido un problema con otra persona que se ha enquistado de mala manera ocasionándonos más problemas que la propia situación original? Y ya no digamos de llevar ese problema a los tribunales. Perderemos tiempo, dinero, se generarán rencores etc,… ¿Hay alguna forma de evitar todo esto?. Me alegra deciros que sí. Se llama mediación y os voy a contar en qué consiste.
Antecedentes
La mediación tiene su origen en los países anglosajones. Esto se debe a que en el sistema jurídico del “common law”  las normas legales tienen carácter consuetudinario, lo que facilita la existencia de otros métodos de resolución de controversias ajenos a la justicia ordinaria,  Es, a partir de los años sesenta, en la Universidad de Harvard, cuando se empieza a investigar sobre maneras alternativas de solución de conflictos. Durante las década de los setenta se implanto en Inglaterra y en los ochenta por diversos países europeos. El desembarco de la mediación en España se produce por culpa de una directiva europea (concretamente la 2008/52/CE), que debía de estar transpuesta antes del año 2011, En respuesta a esa directiva  se promulgó la ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil.
¿Pero que es exactamente? ¿Sirve para todos los casos?
Es un proceso mediante el cual dos partes acuden a un tercero para solucionar sus diferencias. Este tercero imparcial lo que hace es facilitar la comunicación  entre las partes, para que sean ellas mismas las que busquen una solución. Este es un punto muy importante: un mediadornunca propone soluciones, sino que son las partes las que llegan a una solución idónea para el conflicto que ellas tienen.
Resulta muy recomendable en los casos en que se quiera seguir manteniendo relación con la persona causante del conflicto. Por eso es muy recomendable en casos de divorcio, o de relaciones vecinales, entre otros.
Ventajas de la mediación
Se pueden ver aquí:
Sense títol
Como vemos, se trata de un proceso en que la libertad de las partes es mucho más amplia que en un proceso judicial ya que son los implicados quienes pactan los términos de la negociación y posterior acuerdo, lo que garantiza el cumplimiento de los mismos.
Tipos de mediación
Intrajudicial. Se desarrolla dentro de un pleito. El juez es el que decide qué casos son mediables, Ese es su principal problema: al ser una institución muy novedosa, es desconocida para ellos y no la usan todo lo que debieran.
Extrajudicial. En este caso son las partes las que deciden acudir a mediación, sin la existencia de un pleito previo, De hecho muchas veces se usa para evitar acudir a los tribunales.
Cómo funciona
Una vez tomada la decisión de acudir a mediación  se realiza una primera sesión informativa. En ella se explica en qué consiste la mediación y las reglas básicas de la misma. Si las partes aceptan, en la siguiente sesión se iniciará la mediación. Por lo general, primero se realizan sesiones individuales con cada uno de los implicados (caucus) y luego se pasaría a las sesiones conjuntas. El objetivo de estas sesiones es descubrir qué se esconde tras las posturas de cada parte (no se trata tanto de saber qué se quiere, como por qué) para así poder llegar a un acuerdo que las partes estén dispuestas a cumplir.
articulo de Noemi Noguerol Patiño

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